Publicado por crisislehman
CÓRDOBA. La Audiencia Provincial de Sevilla acaba de confirmar una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla y, en consecuencia, la declaración de nulidad, por usurario, de un préstamo hipotecario de capital privado, según informó ayer la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc).
La usura deriva de haberse entregado al prestatario un importe inferior al recogido en la escritura de préstamo, actuando como prestamistas una empresa y dos particulares. En el caso enjuiciado, se apreció por los tribunales la existencia de la usura puesto que había una diferencia entre el capital consignado en la escritura (35.764 euros), y lo realmente entregado al prestatario (25.000 euros), sin que las alegaciones de los prestamistas justificasen ese descuadre.
La obtención del préstamo usurario se consiguió acudiendo a una sucursal de Credit Services, lo que demuestra según Ausbanc que las prácticas usurarias pueden encontrarse incluso relacionadas con la intervención de conocidas empresas de intermediación crediticia, y que pueden tener su origen en establecimientos comerciales claramente identificados y de fácil acceso para los consumidores. Ausbanc lamentó que e reiteran más de cien años después de su promulgación, la ley que impide la usura «es tan necesaria entonces como ahora, como herramienta imprescindible para nuestros tribunales».
Fuente original:
ABC 14/05/2009