Publicado por crisislehman
La entidad vendía este producto como un ´seguro´ que servía para ´proteger al cliente´ de las eventuales subidas de los tipos de interés en sus préstamos hipotecarios.Los destinatarios de dicho contrato atípico han sido particulares, que tenían contratado con Bankinter un préstamo con garantía hipotecaria, o pequeñas empresas. Un perfil de clientes que no son, precisamente, los destinatarios más adecuados del producto, que en realidad se caracteriza por ser de tipo especulativo o de inversión.
En la mayoría de los casos analizados por AUSBANC, el contrato se ha suscrito sin explicar las características esenciales del mismo, así como los graves riesgos que conlleva su firma. Además, tampoco se ha advertido de que el producto no es adecuado para el perfil del cliente, que precisamente no es un inversor dispuesto a ´jugar´ con su dinero.
En términos financieros, se trata de un tipo de contrato de derivados, denominado ´swap´, muy complejo, y cuya suscripción conlleva un serio riesgo para el cliente, puesto que si el tipo de interés no se encuentra entre las barreras que ha marcado la entidad en el momento de la firma, el cliente tendrá que pagar la diferencia entre los tipos de interés sobre los que había ´apostado´ y los que realmente se están produciendo.
Lo que dice la CNMV
En palabras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (organismo encargado de su supervisión), los contratos de ´swap´ son ´contratos financieros atípicos mediante las cuales las dos contrapartes (cliente y banco) intercambian tipos de interés durante un periodo determinado y en una determinada moneda basados en un importe nocional´ (un importe teórico que normalmente coincide con el importe del préstamo hipotecario, que son independientes de él).
Las liquidaciones de este producto se realizan con periodicidad trimestral a favor del que resulte beneficiado (que siempre es Bankinter) y, si se pretende su cancelación, el agente calculador de los costes siempre es el propio banco, quien aplica la fórmula que más le interesa, a pesar del tenor literal de los contratos. El resultado final es que existen más de 3.000 afectados por las consecuencias negativas que este producto ha causado a unos clientes que pensaban haber contratado un seguro y se encuentran ahora como suscriptores de un derivado cuya mecánica desconocían y, por tanto, nunca hubieran aceptado.
Productos tóxicos habituales
Es una más de las prácticas de mala comercialización bancaria que, en el caso de BANKINTER, son ya muy recurrentes. No hemos de olvidar que BANKINTER es uno de los bancos con mayor número de afectados por la distribución de productos ´tóxicos´ de Lehman Brothers, y cuya respuesta ha sido especialmente negativa para los consumidores.
Después de que su consejero delegado, Jaime Echegoyen, rechazara pública y arrogantemente cualquier responsabilidad en los daños causados por los productos distribuidos (aunque en muchos de ellos se hablara de una garantía al 100% del capital invertido), para liberarse de la presión mediática, se inventó una fórmula amañada para desviar las reclamaciones: nombrar a dos abogados pertenecientes a bufetes que facturan regularmente al banco y que habían rechazado llevar los casos de los afectados contra el banco por ´conflictos de interés´. El resultado es el anunciado por AUSBANC cuando se creó la comisión: se trata tan sólo una forma de dilatar el problema. De hecho, los casos en los que estos dos abogados han dado la razón a los clientes son marginales.
De la misma forma que están en marcha reclamaciones contra BANKINTER por la distribución de sus productos tóxicos de Lehman Brothers, AUSBANC está preparando ya acciones judiciales en muchos puntos de España para defender los derechos e intereses de los clientes de BANKINTER que suscribieron un producto ´clip´, debido a que el banco proporcionó una información que no se ajustaba a la realidad. Nadie debe sufrir injustamente los perjuicios económicos que le están causando este tipo de contratos y, para ello, es preciso actuar en Derecho, ya que la razón está de parte de los afectados en este caso.
Fuente original:
Mercado de Dinero 3/03/2009