Publicado por crisislehman
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por Bankinter Seguros de Vida, S. A. -filial de seguros de Bankinter- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (587/2006), en la que se declara la nulidad de una cláusula que modificaba la condición general de rentabilidad de un contrato de seguro ahorro comercializado en masa por la filial de seguros de la entidad financiera.
Esta cláusula establecía que el interés mínimo sería en todo caso el interés técnico garantizado, fijado en el 3% anual, sin perjuicio de los intereses superiores que pudieran establecerse para los periodos de rentabilidad garantizada contratados por el asegurado, y que se harían constar en el Certificado Individual de Seguro. Esta modificación, sin embargo, provocó que en algunos periodos, la rentabilidad fuera del 1,5%, a pesar de que el contrato tenía garantizado un 3%.
La sentencia, ya firme e inatacable, ha declarado la nulidad de esta cláusula, por tener el carácter de cláusula abusiva; y ha condenado a Bankinter Seguros de Vida a eliminar esta condición general de la contratación, así como a reintegrar a los demandantes las cantidades que hubieran dejado de percibir en virtud de la aplicación de la cláusula de rentabilidad modificada. Estas cantidades serán aplicadas a incrementar el valor de rescate de los certificados individuales.
Demandas contra Bankinter
Hay que recordar que Bankinter se encuentra inmersa en diversos procesos judiciales -algunos de los cuales ya se han resuelto favorablemente a los clientes-, debido a la comercialización defectuosa de productos estructurados vinculados a Lehman Brothers -que se vendían como garantizados al 100% y han provocado la pérdida del total de la inversión a numerosos clientes- y otros productos como los 'Clip' Bankinter, un complejo producto que se vendía como un seguro contra la subida de tipos.
En este sentido, la mencionada sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que se ha convertido en firme tras el rechazo del recurso de casación de Bankinter por parte del Tribunal Supremo, significa que todos los clientes que fueron titulares de dichos seguros pueden solicitar dicha rentabilidad reconocida, aunque su contrato se haya ya cancelado debido a dicha declaración de nulidad.
Para ello, los clientes deben recuperar su documentación y verificar si en algún momento formalizaron un Contrato de Ahorro Seguros con Bankinter Seguros, con número de póliza 53700001. Si es así, pueden ponerse en contacto con la Delegación de Ausbanc más cercana (consultar direcciones y teléfonos en www.ausbanc.es) y plantear su caso, para poder recuperar el dinero que han dejado de percibir por la bajada de la rentabilidad.
Dirección General de Seguros
Por otro lado, la sentencia debe suponer también que la Dirección General de Seguros se replantee el control de las denominadas 'bases técnicas' de los contratos de seguro, que se han convertido en un cajón de sastre que permite a las aseguradoras modificar o alterar las condiciones, sin que ello sea conocido por los asegurados.
En este sentido, sería aconsejable que la DGS realizara una inspección de la entidad condenada y obligara a aplicar la cláusula de rentabilidad primigenia a todos los asegurados que hayan resultado afectados, aunque hayan extraviado sus certificados individuales. Por su parte, la entidad aseguradora debería reconocer, a instancias de la propia DGS, su comportamiento abusivo y proceder a una depuración de los perjuicios ocasionados.
Fuente original:
Ausbanc.es